Impuesto de Donaciones en Madrid

Si ya tienes decido a quien vas a dejar tu herencia, no hace falta que esperes al fallecimiento, sino que puedes hacerles una donación en vida a tus herederos. Es muy importante hacerlo lo antes posible, debido a que los cambios en dicho impuesto pueden aparecer de un día a otro y si esperas mucho, puede que no puedas beneficiarte de la bonificación del 99% de la cuota tributaria, porque eliminen dicha bonificación.
Si alguen te dona dinero, es muy importante saber, que para poder tener la bonificación del 99% se debe hacer mediante escritura ante notario.
Nosotros nos encargamos de confeccionar y presentar el impuesto de donaciones telemáticamente, sin que tengas que desplazarte a la oficina liquidadora.

Te ayudamos a gestionar tu negocio y nos encargamos de gestionar todas las relaciones con las entidades públicas.
Las gestiones principales que les podemos ofrecer son:

El plazo para la presentación es de 30 días hábiles desde el día siguiente de la donación.
En la Comunidad de Madrid está bonificado el 99% de la cuota a pagar. Por lo que solamente se paga el 1% de la cuota tributaria.
El pago del impuesto le corresponde a los donatarios.
El modelo a presentar es el 651.
Reducción en función del grado de parentesco.
Reducción por Donación en metálico, siempre que se destine en el plazo de un año, a la adquisición de vivienda habitual, a adquisición de acciones y participaciones sociales o a adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual.
Reducción por empresa individual. Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de la empresa, al conyuge o descendientes, siempre que se mantenga el negocio durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo fallecimiento del beneficiario.
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