Pasos para Gestionar una Herencia
1. Obtener el Certificado de Defunción
El punto de partida es acreditar el fallecimiento del causante. Para ello, se debe solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento. Este documento es esencial para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia. Sin él, no se puede acceder a documentos posteriores, como el certificado de últimas voluntades o la declaración de herederos.
2. Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades
El siguiente paso es verificar si el fallecido otorgó un testamento en vida. Este certificado, emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, indica si existe un testamento válido y dónde se encuentra registrado. También es recomendable solicitar el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, para comprobar si hay pólizas activas que los herederos puedan reclamar.
3. Acceso al Testamento o Declaración de Herederos
Si existe testamento, se debe acudir a la notaría donde está registrado y solicitar una copia autorizada. Este documento detalla la voluntad del fallecido sobre el reparto de sus bienes y derechos. Si no hay testamento, es necesario realizar una declaración de herederos abintestato. Para familiares directos (cónyuge, hijos, nietos, padres), se tramita ante un notario. Para otros casos (hermanos, sobrinos, etc.), se realiza un proceso judicial. Este trámite requiere presentar documentos como el libro de familia, certificados de nacimiento de los posibles herederos y, si aplica, el certificado de matrimonio.
4. Realizar el Inventario de Bienes y Deudas
Este paso consiste en identificar todos los bienes y derechos del fallecido, así como las deudas o cargas asociadas. Bienes comunes: propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias, vehículos, acciones, joyas, obras de arte, etc. Deudas: hipotecas, préstamos personales, impuestos pendientes, entre otros. El inventario permite a los herederos conocer el patrimonio neto de la herencia y decidir si aceptarla o renunciar a ella.
5. Decidir la Aceptación o Renuncia de la Herencia
Los herederos deben decidir entre las siguientes opciones: Aceptar la herencia pura y simplemente: Los herederos adquieren todos los bienes y derechos, pero también asumen todas las deudas, incluso si superan el valor del patrimonio. Aceptar a beneficio de inventario: En este caso, los herederos sólo responden por las deudas con el valor de los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal. Esta opción requiere un procedimiento formal ante notario. Renunciar a la herencia: Si las deudas superan a los bienes o los herederos no desean involucrarse, pueden renunciar formalmente ante notario.
6. Repartir la Herencia
Una vez aceptada la herencia, se procede a su reparto entre los herederos. Si hay testamento, se siguen las disposiciones del fallecido. Si no hay testamento, el reparto se realiza conforme a las normas de sucesión intestada, siguiendo un orden de parentesco. El reparto debe formalizarse mediante escritura pública, generalmente en una notaría.
7. Inscribir los Bienes en el Registro
Si la herencia incluye bienes inmuebles, estos deben inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos titulares. Este trámite es necesario para que los herederos puedan disponer legalmente de los inmuebles, ya sea para venderlos, alquilarlos o usarlos.
Impuestos Asociados a la Herencia
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Este es el principal impuesto asociado a una herencia y se debe pagar en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga. Su cálculo depende de: El valor total de los bienes y derechos heredados. El grado de parentesco con el fallecido (cuanto más cercano, mayor es la reducción). Las bonificaciones específicas de cada comunidad autónoma.
Plusvalía Municipal
Este impuesto grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde su adquisición. Se calcula según el valor catastral y el tiempo de posesión, y se liquida en el ayuntamiento correspondiente.